República Dominicana. Las autoridades deberán publicar en un periódico de circulación nacional y por dos días consecutivos, todos los bienes sobre los cuales se haya dispuesto medida cautelar de que son objetos de acción por la Ley de Extinción de Dominio.
Ese anuncio o tendrá que colocarse dentro los cinco días posteriores a la acción, con el listado completo de bienes en cuestión.
Además de ser publicado en la sección habilitada a esos fines en los portales institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Publico.
“La publicación deberá indicar que los bienes están sujetos a un procedimiento de extinción de dominio en curso”, versa el numeral 1, del Artículo 24 de la Ley de Extinción de Dominio, respecto a la publicidad.
También contempla que al dictarse la decisión de fondo que declare la extinción de dominio de bienes, deberá procederse con las mismas reglas de publicidad previstas en el numeral 1 de este artículo.
“La publicación deberá indicar que sobre los bienes ha recaído sentencia que declara la extinción de dominio y dispone su titularidad a favor del Estado”, indica el numeral 2 de dicho artículo.
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